Sindicato profesional de los médicos y facultativos de la Comunidad Valenciana

El Sindicato

Estatutos

Los estatutos regulan el funcionamiento interno de CESM-CV: sus principios, los derechos de los afiliados y los órganos de gobierno. Esta es la versión registrada ante la autoridad laboral en 2020.

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Principios

El artículo 5 define a CESM-CV como una asociación sindical estrictamente profesional, independiente, libre, plural y democrática, que hace suyos los principios de la Asociación Médica Mundial.

  • Profesional

    Un sindicato de facultativos.

  • Independiente

    De partidos, administraciones y grupos sociales, económicos, confesionales o ideológicos.

  • Democrático

    Sus órganos deciden por sufragio universal, libre, directo y secreto.

  • Libre

    Afiliación libre y voluntaria para quien ejerce en la Comunidad Valenciana.

  • Plural

    Admite todas las opiniones y opciones dentro de los valores constitucionales.

Derechos del afiliado

  • Ser representado, apoyado y defendido por el sindicato, a petición propia.
  • Elegir y ser elegido para los órganos del sindicato. Es un derecho de los afiliados activos: los que están al corriente de la cuota de los últimos seis meses.
  • Recibir asesoramiento laboral, económico, jurídico y socioprofesional. La asesoría jurídica es plena a los seis meses de afiliación, o antes si se han pagado las cuotas de esos meses.
  • Examinar la contabilidad y conocer el contenido de las actas, pasados seis meses desde la afiliación.
  • Expresarse, opinar y criticar cualquier decisión del sindicato, con el respeto debido a sus órganos y a las decisiones adoptadas democráticamente.
  • La protección de sus datos personales.

Artículos 7 y 9 de los estatutos.

Órganos de gobierno

  • Art. 15

    Asamblea General

    El órgano supremo. La forman todos los afiliados al corriente de sus cuotas.

  • Art. 19

    Comité Ejecutivo

    Gobierna el sindicato entre asambleas. Se reúne al menos una vez por trimestre.

  • Art. 26

    Secretaría General

    Gestión, administración y acción sindical, coordinadas por el secretario general.

  • Art. 28

    Comité de Horas

    Autoriza y controla el uso de las horas de dispensa sindical.

  • Arts. 29 a 31

    Comités provinciales

    Dirigen el sindicato en cada delegación. Se eligen en su provincia.

  • Arts. 32 a 37

    Comisión de Garantías

    Órgano autónomo: disciplina, mediación en conflictos internos y reclamaciones de los afiliados.

Quién forma hoy el Comité Ejecutivo: consulta sus quince cargos.

Índice

  1. I

    Nombre, domicilio y duración

    Artículos 1 a 4

  2. II

    Principios básicos y fines

    Artículos 5 y 6

  3. III

    Derechos y deberes de los afiliados

    Artículos 7 a 10

  4. IV

    Régimen económico y administrativo

    Artículos 11 a 13

  5. V

    Órganos de gobierno, representación y administración

    Artículos 14 a 31

  6. VI

    Comisión de Garantías

    Artículos 32 a 37

  7. VII

    Disolución y modificación de los estatutos

    Artículos 38 y 39

La fuerza del colectivo médico

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