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Permisos, licencias y excedencias
Permisos, licencias, excedencias, reducciones de jornada y vacaciones del personal estatutario, con la duración y los requisitos de cada supuesto. Despliega el que necesites.
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Actualizada
Mayo 2026
Permisos, licencias, reducciones de jornada, excedencias y vacaciones del personal estatutario
GRADOS DE CONSANGUINIDAD/AFINIDAD
| Consanguinidad | Afinidad | |
|---|---|---|
| 1º Grado | Padres e hijos | Cónyuge o Pareja de hecho, suegros y nueras/yernos, |
| 2º Grado | Hermanos, abuelos y nietos | Cuñados y abuelos del cónyuge |
Permisos
Matrimonio o pareja de hecho
15 días naturales consecutivos.
Nacimiento o cuidado de de menor
–Madre biológica: 17 semanas. 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa tras el parto. 11 semanas hasta que el bebé cumpla un año, a jornada completa o parcial. Puede ser con periodos semanales y debe comunicarlo con 15 días de antelación. Se puede renunciar a las no obligatorias. Además, 2 semanas retribuidas hasta los 8 años.
– Otro progenitor: 17 semanas de permiso. 6 semanas obligatorias tras el nacimiento. 11 semanas hasta que el bebé cumpla un año, a jornada completa o parcial. Puede ser con periodos semanales y debe comunicarlo con 15 días de antelación. No se puede ceder al otro progenitor. Además, 2 semanas retribuidas hasta los 8 años.
– Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: la misma duración que los anteriores. La parte voluntaria se disfrutará dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial/administrativa a jornada completa o parcial; si el menor es mayor de 12 meses, se tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida.
Parto múltiple
Por cada hijo adicional a partir del segundo + 1 semana.
Discapacidad del menor
Condición de discapacidad reconocida, + 1 semana.
Familia monoparental
Un solo progenitor legal, 28 + 4 semanas hasta los 8 años.
Lactancia niño < 12 meses
Se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Estos permisos los pueden solicitar ambos. Si un progenitor no lo solicita, no puede transferirlo al otro. Se puede acumular en un solo periodo.
–Permiso por lactancia acumulado: Consiste en acumular 1 hora de permiso por cada día de trabajo efectivo desde que se decide la reincorporación hasta que el niño cumple 12 meses. Si se solicita excedencia por cuidado de hijos inmediatamente al permiso maternal, y hasta los 12 meses de edad, se pierde el derecho a este permiso.
Permiso Parental hasta los 8 años
Para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año hasta que el menor cumpla 8 años: 8 SEMANAS HASTA LOS 8 AÑOS, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornadas a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Fallecimiento de familiar
–Si es de 1º grado: 3 días hábiles consecutivos si ocurre en la misma localidad, o 5 días hábiles consecutivos en distinta.
–Si es de 2º grado: 2 días hábiles consecutivos en misma localidad, o 4 días hábiles consecutivos en distinta.
Accidente o enfermedad grave de un familiar (*)
–Si es de 1º grado o conviviente: 5 días hábiles.
–Si es de 2º grado: 4 días hábiles.
Traslado del domicilio habitual
2 días
Deber inexcusable de carácter público o personal
El tiempo imprescindible.
Conciliación
Por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, tiempo imprescindible.
Exámenes
Permiso para exámenes, prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo imprescindible.
Consultas médicas
Las propias, de menores, de ancianos o discapacitados a su cargo. El tiempo imprescindible.
Funciones sindicales
Permiso para funciones sindicales, el tiempo imprescindible.
(*) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
Licencias
Retribuidas
Días de libre disposición
Por asuntos propios, “moscosos”
6 días al año. Se tomarán antes del 15 de enero del año siguiente, con al menos 1 día de trabajo efectivo entre otros permisos, licencias o vacaciones. Requiere solicitud y la concesión del día solicitado queda supeditada a las necesidades del servicio. El personal temporal disfrutará la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados.
Días de libre disposición por antigüedad (canosos)
Se tiene derecho a 2 días de libre disposición adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 día más por cada trienio desde el 8º.
Cooperación internacional
Entre 1 semana y 6 meses para programas de cooperación al desarrollo y entre 1 semana y 3 meses prorrogables a 6 meses para acciones humanitarias.
El primer mes, se abona el 70% de retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a solicitar el permiso.
El 2º y 3º mes se percibe el 50% de retribuciones fijas y periódicas.
A partir del 4º mes, los permisos no son retribuidos.
Formación
Hasta 40 horas al año en horario laboral. Concesión sujeta a las necesidades del servicio.
En caso de los Residentes hasta 70 horas de formación.
No retribuidas
Sin sueldo por interés particular
Lo puede solicitar el personal fijo y el temporal con más de 3 años de servicios (con nombramiento de interino, sustitución o eventual para atención continuada). Será un periodo mínimo de 15 días consecutivos y un máximo de 3 meses cada 2 años. Concesión según las necesidades del servicio.
Para becas/cursos
Se pueden conceder excepcionalmente. Requiere autorización.
Excedencias
Sólo la pueden solicitar «personal fijo» a excepción de la excedencia para el cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria- Por interés particular
Requiere haber trabajado 5 años previos en la Administración. Puede denegarse por necesidades del servicio. Mínimo 2 años de permanencia. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Excedencia voluntaria – Declarada de oficio
Se aplica a quien no se reincorpore en el plazo establecido. Mínimo 2 años de permanencia. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Excedencia voluntaria – Por agrupación familiar
Cónyuge en otra localidad con plaza fija en el SNS o Administración Pública. No requiere tiempo mínimo de servicios. Sólo puede solicitarla el que primero haya obtenido la plaza en propiedad. Sin retribución, sin reserva de plaza, no computa trienios ni carrera.
Excedencia para cuidado de familiares o hijos
Hasta los 3 años desde el nacimiento/ adopción. También para familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos. Computa trienios, carrera y Seguridad Social durante los primeros 3 años. Reserva de puesto 2 años, luego en misma localidad y retribución.
Excedencia por violencia de género
Sin requisitos de tiempo. 2 primeros meses retribuidos. Reserva de puesto 6 meses, ampliables hasta 18 meses por orden judicial. Computa tiempo. Retribuida parcialmente. Reserva de puestos garantizada.
Excedencia por otro régimen jurídico. Artículo 65 EM
Para trabajar en departamentos concertados. Sin retribución. Reserva de plaza durante 3 años. Sin retribución. Reserva de plaza durante 3 años.
Excedencia por prestar servicios en el sector público. Artículo 66 EM
Se declara en esta situación a aquellos que presenten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que tuviera la autorización de compatibilidad; y aquellos que prestan servicios en organismos públicos. Sin retribución. El tiempo cuenta para trienios y carrera cuando reingrese al servicio activo.
Reingreso provisional
El reingreso al servicio activo con destino provisional del personal en excedencia sin reserva de plaza, se realiza en plaza básica vacante sin limitaciones de Área de Salud.
La plaza desempeñada con destino provisional será incluida en la primera convocatoria de traslados que se celebre, y quién la desempeña deberá de forma obligada presentarse a dicha convocatoria.
Si el solicitante no hubiere obtenido plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las plazas del Área de Salud, puede optar por un nuevo destino provisional o excedencia voluntaria.
Reducción de jornada
Reducción de jornada hasta el 50%
El derecho a la reducción de jornada será de hasta el 50%, con la disminución proporcional del salario para:
- Cuidado de menor 12 años.
- Personas disminuidas físicas y psíquicas.
- Mayores que requieran especial dedicación: Familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñar actividad retribuida alguna.
Durante los 3 primeros años se cotiza la reducción.
Por enfermedad muy grave de hijo menor (CUME)
Reducción de al menos el 50% hasta el 99%, con carácter retribuido.
Por violencia de género sobre la mujer
Posibilidad de reducción de 1/3 de la jornada sin deducciones o hasta el 50% con deducción proporcional entre 1/3 y 50%.
Vacaciones
Carácter de las vacaciones
Son irrenunciables y se disfrutan en el año natural. El periodo ordinario es de julio a septiembre.
Duración
22 días hábiles de lunes a viernes o parte proporcional en contratos temporales.
Disfrute parcial
Hasta 5 días pueden disfrutarse a lo largo del año, incluso junto a Navidad, Pascua, permisos o días libres.
Solicitud voluntaria fuera del periodo ordinario
Permitido si no coincide con Pascua/Navidad y según necesidades del servicio.
Liquidación en contratos temporales
Posible si duran ≤3 meses, concluyen fuera del periodo vacacional o por causas reglamentarias.
Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia
Derecho a disfrutar vacaciones en fecha distinta, incluso fuera del año natural.
Coincidencia con IT no derivada de embarazo
Se pueden disfrutar tras la IT, dentro de 18 meses siguientes al fin del año correspondiente.
Días adicionales por antigüedad
1 día adicional por > 15 años, 2 días por > 20 años, 3 días por > 25 años, 4 días por > 30 años de servicio.
Situación de Incapacidad Temporal
( Bajas Laborales )
Retribución completa
Percibirás el 100% de las retribuciones desde el 1º días de la IT.
Guardias adicionales
Se incluyen 54 horas de guardias desde el primer día, tanto por enfermedad común como profesional, siempre que la IT dure más de 30 días.
Cálculo de los días de descanso a librar
| Años trabajados |
Trienios | LD extra | Vacaciones extra |
Total días a librar |
|---|---|---|---|---|
| 0-2 años | 22 V / 6 LD | |||
| 3-5 años | 1º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 6-8 años | 2º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 9-11 años | 3º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 12-14 años | 4º Trienio | 22 V / 6 LD | ||
| 15-17 años | 5º Trienio | 1 día | 23 V / 6 LD | |
| 18-19 años | 6º Trienio | 2 días | 23 V / 8 LD | |
| 20 años | 2 días | 24 V / 8 LD | ||
| 21-23 años | 7º Trienio | 24 V / 8 LD | ||
| 24 años | 8º Trienio | 3 días | 24 V / 9 LD | |
| 25-26 años | 3 días | 25 V / 9 LD | ||
| 27-29 años | 9º Trienio | 4 días | 25 V / 10 LD | |
| 30-32 años | 10º Trienio | 5 días | 4 días | 26 V / 11 LD |
| 33-35 años | 11º Trienio | 6 días | 26 V / 12 LD | |
| 36-38 años | 12º Trienio | 7 días | 26 V / 13 LD | |
| 39-41 años | 13º Trienio | 8 días | 26 V / 14 LD | |
| 42-44 años | 14º Trienio | 9 días | 26 V / 15 LD |
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