El Tribunal Supremo ha dictado unas sentencia en la que se fija la doctrina legal de que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Quienes hayan percibido estas prestaciones desde el año 2014, pueden solicitar la rectificación de la declaración del IRPF.

Podéis ver aquí la nota remitida por la Agencia Tributaria

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